Mediante el Decreto 261 de 2023 el Gobierno Nacional modificó las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

  • Para el caso de ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y carbón, la nueva tarifa, que regirá desde marzo de este año será del 5.4% y para los demás productos mineros será del 1%.
  • Para los ingresos que provienen de las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca la tarifa de autorretención será del 0.55%
  • Para las actividades industriales y comerciales generales la tarifa de autorretención será del 0.55%
  • Para la actividad de transporte, alojamiento, catering y restaurantes, la industria audiovisual y la industria de artistas, entretenimiento y espectáculos, los servicios en general la tarifa de autorretención será del 1.10%

Cabe resaltar que los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta no son objeto de autorretención. Así mismo, los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST) están exonerados de practicar autorretenciones.

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