“Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios
de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para
efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en
particular los depósitos en cuentas bancarias)”.
Elaborado por:
El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S
Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023

