Con la implementación y regulación de la facturación electrónica el tiquete POS pierde valides para efectos de costos y gastos deducibles en renta e impuestos descontables.

Lo anterior, concorde a lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario. Y el articulo Artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020.

“Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”

Elaborado por:

El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S

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Facturación Electrónica en Ventas a Crédito

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