Logo
  • Inicio
  • Servicios
  • Clientes
  • Actualizaciones
  • Contáctenos
  • Inicio
  • Servicios
  • Clientes
  • Actualizaciones
  • Contáctenos
Blog Image
Uncategorized

Transición en materia de dividendos

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 08/04/2022
  • 0

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0359

Bogotá, D.C.

Señores/as

CONTRIBUYENTES

A quien pueda interesar

Bogotá

Ref: Concepto de oficio, por medio del cual se reconcidera (sic) parcialmente el Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019

1. Por medio del presente documento, la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, reconsidera de oficio lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019.

2. Lo anterior, teniendo en cuenta que los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto objeto de reconsideración establecen que:

«2. Sin embargo, es necesario revocar parcialmente lo señalado en el Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 en la medida que el artículo 246-1 del E.T. establece el régimen de transición para el impuesto a los dividendos señalado en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T.

3. Por lo anterior, es posible evidenciar que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, donde se establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.

4. Sin embargo, es preciso señalar que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 establece que:

«ARTÍCULO 121. TRANSICIÓN EN MATERIA DE DIVIDENDOS. Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta ley.»

5. En esta medida, es posible considerar que los dividendos o participaciones que sean distribuidos a sociedades nacionales a partir del primero (01) de enero de 2019 les será aplicable lo establecido en el artículo 242-1 del E.T., así estos dividendos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.

6. En conclusión, es posible confirmar que para el caso de análisis habría lugar a practicar la retención en la fuente establecida en el artículo 242-1 del E.T., ya que los dividendos serán distribuidos en 2019 a sociedades nacionales, así estos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.

7. Por otro lado, se reitera la revocatoria parcial del Oficio No. 006313 del 13 de marzo de 2019 respecto a la referencia del artículo 242-1 del E.T. en los puntos 1.1. y 1.11. Así mismo, se aclara que lo establecido en el artículo 246-1 del E.T. no es aplicable al artículo 242-1 del E.T. y que el régimen de transición aplicable a dicho impuesto es el señalado en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018.»

3. Este despacho reconsidera lo expuesto en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta los siguientes argumentos y en los siguientes términos:

3.1. El artículo 246-1 del Estatuto Tributario (en adelante «E.T.»), adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que:

«Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.»

3.2. El artículo 242-1 del E.T. fue adicionado por la Ley 1943 de 2018 y posteriormente vuelto a incluir por la Ley 2010 de 2019.

3.3. Es necesario reconocer que el artículo 246-1 del E.T. tiene como objetivo establecer que las utilidades generadas con anterioridad al primero (01) de enero del 2017, susceptibles de ser distribuidas como dividendos o participaciones, no le sean aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016, que modificó los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E.T.

3.4. Considerando que el artículo 242-1 del E.T. establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales, es posible reconocer que al tratarse de utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017, no le son aplicable las disposiciones introducidas con posterioridad a la ley 1819 de 2016.

3.5. De acuerdo a lo anterior, consideramos necesario aclarar las posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales (artículo 242-1 del E.T.), así:

a) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1 del E.T.

b) Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 les será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242-1 del E.T.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 242, 242-1, 245, 246, 342, 343 del E.T sobre la distribución de dividendos o participaciones que realicen las sociedades posteriormente a sus socios o accionistas.

3.8. En los anteriores términos, este despacho reconsidera de oficio lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019.

En los anteriores términos se resuelve de oficio la reconsideración de los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Concepto No. 1457 del 31 de diciembre de 2019 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

Transición en materia de dividendos

TAGS: DIAN Oficio100202208-0359

Previous Post

Ingreso Gravable, Causación en la Prestación de Servicios

Siguiente Blog

Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas, Bienes Gravados
0 Comentarios on Transición en materia de dividendos

Post a comment Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes
    Categorías
    • ARTICULO
    • Conceptos u Oficios
    • Uncategorized
    Etiquetas
    2023 2025 ARTICULO ALZA ASESORIA TRIBUTARIA AUDITORIA BENEFICIOS TRIBUTARIOS calendariotributario CARGA IMPOSITIVA Comunicado Alza DIAN CONCEPTO Nº 001505 DIAN oficio 0029 DIAN oficio 0056 DIAN Oficio 0057 DIAN Oficio 0066 DIAN Oficio 0066 Impuesto sobre la renta DIAN oficio 0086 DIAN Oficio 0097 DIAN oficio 0388 Importación Temporal DIAN oficio 0416 DIAN oficio 0416 Impuesto Nacional DIAN Oficio100202208-0191 DIAN Oficio 100208192-306 DIAN Oficio 100208221-000176 DIAN Oficio 100208221-000179 DIAN Oficio 100208221-000183 DIAN Oficio 100208221-000190 Oficio100208221-000190 DIAN Oficio 100208221-000192 DIAN Oficio 100208221-000320 EMPRESARIOS EMPRESAS ESTRATEGIAS FISCALES IMPUESTOS Oficio0388 Oficio 100208192-306 Oficio 100208221-000176 Oficio 100208221-000179 Oficio 100208221-000183 Oficio 100208221-000188 Oficio 100208221-000320 PLANEACIÓN TRIBUTARIA REVISORIA FISCAL TENDENCIA TerminacióndelaModalidad TRIBUTARIO
    Scroll
    Grupo Alza SAS
    • Inicio
    • Servicios
    • Clientes
    • Actualizaciones
    • Contáctenos

    Nosotros

    Políticas de Privacidad

    Dirección: Cra 16 # 93 – 11

    Teléfono: 7560690

    Celular: 3124991403 – 3213727588

    Email: asociados@alzasas.com

    Síguenos
    Facebook
    YouTube
    LinkedIn
    Instagram
    Copyright © 2021 - ALZA SAS

    WhatsApp us