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Procedimiento Tributario, Factura en Contratos de Mandato

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 01/03/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000097

Ref: Radicado 042734 del 16/12/2019

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresFactura en Contratos de Mandato
Fuentes formalesEstatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo, señor Ricardo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la obligación de facturar en contratos de mandato.

Teniendo en cuenta la información suministrada en la consulta, desde el marco jurídico de la factura electrónica, debe informarse que todos los actos administrativos que se soportan en disposiciones de la Ley 1943 de 2018, a partir del 01 de enero de 2020 sufrieron decaimiento, por lo tanto, las Resoluciones 002 y 0064 de 2019 en la actualidad no se encuentran vigentes.

No obstante, se precisa que la factura electrónica de venta sigue siendo soporte de toda venta y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a que los artículos del Estatuto Tributario, previos a la expedición de la Ley 2010 de 2019 así la consideraban.

De otro lado, en respuesta a sus preguntas, se indica que, de conformidad con las siguientes disposiciones del Decreto 1625 de 2016, para los contratos de mandato las facturas de venta deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario:

“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.”

“Artículo 1.6.1.4.3. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”.

Así las cosas, si el mandatario prestas (sic) bienes y/o servicios, y el mandante está obligado a facturar electrónicamente, dicho mandatario deberá facturar electrónicamente. Al respecto, se indica que este Despacho en previas oportunidades mediante oficios 026851 y 019362 de 2019, ha indicado que la obligación de facturar recae sobre el mandatario, explicando las implicaciones de esta relación jurídico contractual, por lo cual se remiten los citados oficios para mayor conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Procedimiento Tributario, Factura en Contratos de Mandato

TAGS: DIAN Oficio 0097

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