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LOS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS DE BAJO MONTO (COMO NEQUI Y DAVIPLATA)

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 07/02/2023
  • 0

Son medios de pago admitidos para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables

La DIAN se pronuncia sobre este asunto:

Mediante el Oficio 116 [000365] de 2023 la DIAN se pronunció sobre la aceptación de los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) dentro de los requisitos establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que consagra la denominada “bancarización tributaria”.

Consulte nuestro análisis del concepto aquí

Durante los últimos, el sistema financiero ha concebido productos y servicios de fácil acceso a las personas, que han permitido incrementar de manera sustancial su cobertura de la mano de la tecnología y la conectividad a la internet. Los depósitos electrónicos de bajo monto constituyen actualmente una de las tendencias más relevantes, pues permiten a los usuarios acceder a una plataforma de depósito financiero con tan solo un número celular.

De otro lado, la bancarización tributaria (consagrada desde el año 2014), bajo la cual se limita el volumen de pagos en efectivo admisibles para imputar costos, deducciones e impuestos descontables, ha resultado una herramienta eficaz para contrarrestar la evasión fiscal y para estimular la formalización empresarial.

El sentido común indicaría que los dos fenómenos resultan complementarios, en la medida que los contribuyentes pueden acceder fácilmente a productos financieros que a la postre permiten la trazabilidad de los abonos y pagos efectuados con propósitos de fiscalización. Sin embargo, la administración tributaria ha establecido otra cosa, veamos:

Mediante el Oficio 116 [000365] de 2023 del pasado 23 de enero, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –  DIAN, aplicando una interpretación marcadamente gramatical (así el mismo Oficio indique que también es una interpretación teleológica) estableció “los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”.

La interpretación de la DIAN extrañamente omite dos asuntos clave: De un lado, para el año 2014 (año en que se crea la regla de bancarización tributaria), los depósitos electrónicos de bajo monto no tenían operación masiva en Colombia (Nequi inició operaciones en 2016) razón por la cual era imposibles incluirlos en el listado taxativo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y, de otro, las entidades que administran los depósitos electrónicos de bajo monto están obligadas al reporte de información exógena de sus clientes.

Elaborado por:

El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S

La DIAN Emitió Concepto General Sobre El Régimen Simple De Tributación – SIMPLE

TAGS: 2023 Comunicado Alza

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