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Conceptos u Oficios

LOS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS DE BAJO MONTO (COMO NEQUI Y DAVIPLATA) SERÁN ADMITIDOS

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 16/02/2023
  • 0

Para la imputación de costos, deducciones e impuestos descontables. la DIAN reconsidera su postura inicial

Como tuvimos oportunidad de informarlo, mediante el Oficio 116 [000365] de 2023 la DIAN estableció que los depósitos electrónicos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (bancarización tributaria). Sin embargo, ante las fuertes críticas de esta polémica decisión, reconsideró su posición.

Consulte nuestro análisis del concepto aquí

Muy fuertes críticas recibió el Oficio 116 [000365] de 2023 de la DIAN, pues el polémico pronunciamiento estableció que “los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”. Todos los análisis realizados sentenciaban su declaratoria de nulidad.

Sin embargo, la Autoridad Tributaria, mediante el Oficio 100202208 – 0176 del pasado 9 de febrero, acertadamente y de manera oficiosa reconsideró su posición inicial. Fundamento su reconsideración en una adecuada interpretación teleológica de las normas que promueven y estimulan la formalización empresarial establecidas en Ley 1430 de 2010 en armonía con lo previsto en el artículo 771-5 (bancarización tributaria) y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre esta norma.

En esta oportunidad, destacamos la interpretación armónica, integral y teleológica de la normatividad que regula este asunto, bajo la cual la Autoridad Tributaria incluyó las normas que reglamentan los depósitos de bajo monto como operaciones autorizadas en el régimen financiero, reconocidos expresamente como medios de pago, contenidas en el Decreto 222 de 2020.

Enhorabuena la reconsideración de la DIAN, como una garantía para los emprendedores colombianos que con esfuerzo han normalizado sus actividades y que ya empiezan a padecer los efectos de la inevitable desaceleración económica.

Elaborado por:

El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S

Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023

TAGS: 2023 Comunicado Alza

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