
BENEFICIOS EN LA REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS
- Publicado por Grupo Alza
- On 07/02/2023
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Con la expedición de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022) se otorga a los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones tributarias al 31 de diciembre de 2022 una importante reducción para liquidar la sanción por extemporaneidad correspondiente.
En efecto, la Ley 2277 de 2022 establece una reducción del 60% de la sanción por extemporaneidad para los contribuyentes que presenten declaraciones vencidas antes del 31 de mayo de 2023, con pago total o acuerdos de pago suscritos antes del 30 de junio de 2023. Así mismo, la tasa de interés moratorio para estas obligaciones se reducirá en un 60%.
Para las demás obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen en su totalidad o sobre las cuales se suscriban acuerdos de pago hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés moratoria será reducida en un cincuenta por ciento 50%. En todo caso, la solicitud para la suscripción de acuerdos para el pago deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.
De otro lado, a los contribuyentes que presentan requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales o resoluciones de sanción por parte de la UGPP, podrán acceder a una reducción del 80% del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización, siempre y cuando se realice la totalidad del pago hasta el 30 de junio de 2023. En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien desde el 1 de enero de 2023, se podrá acceder a esta reducción siempre que se pague la totalidad del acto administrativo o se suscriban facilidades de pago a más tardar el treinta 30 de junio de 2023. En todo caso, la solicitud deberá ser radicada hasta el 15 de mayo de 2023, conforme con el procedimiento establecido por la UGPP.
Elaborado por:
El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S
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