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Conceptos u Oficios

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 17/02/2023
  • 0

Con la expedición del Oficio Nº 165 [001328] de 2023, la DIAN estableció importantes directrices para la interpretación de las normas procedimentales contenidas en la Ley 2277 de 2022, entre las que se destacan la regularización de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total y el nuevo régimen sancionatorio por infracciones relacionadas con el envío de información.

Consulte nuestro análisis del Oficio aquí

Como tuvimos oportunidad de informarlo, la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social) otorgó a los contribuyentes con declaraciones tributarias pendientes de presentación una importante reducción para liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios correspondientes. Pues bien, mediante el Oficio Nº 165 [001328] de 2023 la Autoridad Tributaria interpreta este y otros asuntos de alta trascendencia en el marco de procedimiento tributario sancionatorio. En esta entrega comentaremos la interpretación de la DIAN en relación con la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total y el nuevo régimen sancionatorio por infracciones relacionadas con el envío de información, veamos:

En primer lugar, debemos precisar que la Ley 2277 de 2022 incluyó una importante modificación al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, en el sentido de establecer que las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total, ahora producirán efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT ($424.120 en 2023) y que éste sea cancelado a más tardar dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento para declarar. Además, la norma estableció una medida transitoria, que permite acogerse a esta novedad, si el pago de la declaración junto con sus intereses moratorios se hace a más tardar el 30 de junio de 2023.

Sobre el particular, la DIAN explicó en el Oficio analizado que la medida transitoria aplica para las declaraciones con pago parcial, cuyo valor dejado de pagar es igual o inferior a 10 UVT, independientemente valor liquidado en la declaración. Así mismo, la DIAN precisa que para las declaraciones con pago parcial, el límite de 10 UVT comprende las retenciones dejadas de pagar, la porción de sanción por extemporaneidad y la porción de intereses moratorios dejados de pagar al momento de la presentación de la declaración, atendiendo a la prelación en la imputación del pago establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario

Por lo anterior, si Usted tiene declaraciones de retención en la fuente sin pago total, debe verificar los anteriores topes y en caso que procesa acogerse a lo señalado, so pena que sus declaraciones queden sin efecto legal.

En segundo lugar, nos referimos a la modificación del artículo 651 del Estatuto Tributario, bajo la cual la Reforma Tributaria incluyó una reducción sustancial a las sanciones relacionadas con el envío de información.

En efecto, a partir de la promulgación de la Reforma Tributaria, las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, se tasarán de la siguiente manera:

1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.

Se resalta que las sanciones anteriormente previstas, tienen posibilidad de reducción así:

  • Reducción al 10%, si la omisión es subsanada antes de que se profiera pliego de cargos
  • Reducción al 50%, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción
  • Reducción al 70%, si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Adicionalmente, la Reforma Tributaria incluyó una medida transitoria para los contribuyentes no les hayan notificado pliego de cargos, bajo la cual podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero 1 de abril de 2023, aplicando una reducción al cinco por ciento 5%.

Sobre el particular, la DIAN precisó:

  • Que a las infraccione cometidas antes del 13 de diciembre de 2022 (fecha de promulgación de la Ley 2277) les aplica la reducción contemplada en la modificación del artículo 651 de Estatuto Tributario, en aplicación del Principio de Favorabilidad en materia sancionatoria.
  • Que es posible la concurrencia de la reducción contemplada en la Reforma Tributaria con las previstas en el artículo 640 del Estatuto Tributaria, siempre y cuando se cumplan con las condiciones exigidas.
  • Que si el contribuyente subsana la falta cometida sin que se le haya sido notificado un pliego de cargos, tendrá derecho a que la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario se reduzca al 10%
  • Que si el contribuyente subsana la falta cometida antes del 1 de abril de 2023, tendrá derecho que la sanción se le reduzca al 5% de la prevista en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • Que en todo caso, a las sanciones tasadas conforme a lo indicado en precedencia, les aplica el régimen de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
  • Que para acceder a las reducciones sancionatorias, el contribuyente debe liquidar y pagar la sanción, es decir no es posible aplicarlas con acuerdo de pago.
  • Que cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción, se deberá multiplicar el monto de 0,5 UVT por el número de datos omitidos o corregidos, para determinar la sanción aplicable.
  • Que si un dato omitido o inexacto afecta varios formatos, se deberá liquidar la sanción correspondiente por cada formato.

En nuestro concepto, las medidas adoptadas en la Reforma Tributaria gradúan las sanciones relacionadas con el envío de información a una proporción más justa para los contribuyentes. Sin desconocer la importancia que tiene la oportunidad, la completitud y la veracidad de la información exógena para la labor de fiscalización tributaria, con la reducción sancionatoria se establece una simetría más ajustada a los eventuales perjuicios sufridos por la Administración Tributaria ante las irregularidades del contribuyente en el cumplimiento del envío de información, situación que además, considera la alta complejidad operativa que implica el cumplimiento de este deber formal. Finalmente, destacamos la sustancial reducción sancionatoria para aquellos contribuyentes que deseen subsanar sus infracciones antes del 1 de abril de 2023. Hay tiempo suficiente para hacer una planeación tributaria eficiente y acceder a estos beneficios. ¡Contáctenos, con gusto lo asesoramos!

Elaborado por:

El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S

DIAN ABSUELVE INTERROGANTES EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA (SEGUNDA ENTREGA)

TAGS: 2023 Comunicado Alza

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