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Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Renta Exenta – Requisitos

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 10/03/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000045

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 041300 del 04/12/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRenta Exenta – Requisitos
Fuentes formalesArtículo 91 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo Señor Verhelst.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, el peticionario realiza algunas consultas en relación con la exención en el impuesto sobre la renta para las actividades provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (economía naranja).

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

El artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en el sentido de incorporar un incentivo tributario para las empresas de economía naranja. En particular, se consideran exentas del impuesto sobre la renta, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años. Lo anterior siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones consagradas en el reglamento que expida el Gobierno nacional para el efecto.

Respecto a los requisitos para la procedencia de la exención, es importante mencionar que dicha exención se otorga a las sociedades que desarrollen las actividades de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Adicionalmente, las sociedades deben (i) tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, (ii) tener objeto social exclusivo de desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas (este requisito se materializa mediante el desarrollo de las actividades descritas en el literal c. del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, (iii) haber sido constituidas e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021, (iv) cumplir con los montos mínimos de empleo e inversión y (v) contar con el acto conformidad por parte del Ministerio de Cultura en relación con el proyecto de inversión, en los términos del literal e. del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, es importante resaltar que, para la procedencia de la exención, las sociedades deben tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT, sin perjuicio de la excepción consagrada en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Finalmente, este Despacho le informa que la renta exenta de economía naranja será objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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TAGS: DIAN oficio 0045

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