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Impuesto sobre la Renta y Complementarios, No residentes No Obligados a Presentar Declaración

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 28/02/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000098

Ref: Radicado 000686 del 17/12/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresNO RESIDENTES
No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto
Sobre la Renta y Complementarios
Fuentes formalesArtículo 10 del Estatuto Tributario
Artículo 4 de la Ley 1082 de 2006.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el procedimiento para informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no se está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta en el país en razón a la condición de residente para efectos fiscales en España.

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante señalara (sic) que el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y España (Ley 1082 de 2006) dispone, como regla principal, que:

“A los efectos de este Convenio, la expresión ‘residente de un Estado contratante’ significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.”

En este orden ideas, se observa que, para establecer la condición de residente de una persona natural de conformidad con el convenio mencionado anteriormente, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. En particular, para el caso de Colombia, el parágrafo del artículo 10 del Estatuto Tributario establece que:

“PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.”

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las personas naturales nacionales que sean residentes fiscales en España, deben obtener certificación de residencia fiscal en dicho país y presentarlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, so pena de ser considerado residente fiscal en Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad”-“técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.

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