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Impuesto sobre la renta, Descuento tributario

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 22/02/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0093

Bogotá, D.C.

TemaImpuesto sobre la renta
DescriptoresDescuento tributario
Fuentes formalesArtículo 256-1 del Estatuto Tributario
Decreto 957 de 2019
Decreto 1001 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, y con base en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, el peticionario pregunta si las entidades, tales como, sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, se consideran micro, pequeñas y/o medias empresas y, por ende, pueden acceder a los beneficios establecidos en dicha norma.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, establece:

“Artículo 256-1. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las MiPymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

(…)” 

Nótese como la norma requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

Es oportuno recordar que los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Impuesto sobre la renta, Descuento tributario

TAGS: DIAN oficio 0093 DIAN oficio 0093 Impuesto sobre la renta

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