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Hechos Generadores, No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 10/03/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000012

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 039968 del 22/11/2019

TemaImpuesto a las ventas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresHechos Generadores
No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Fuentes formalesArtículos 19-5, 420, 462-2 y 482 del Estatuto Tributario.
Ley 675 de 2001.

Cordial saludo, señor Tenjo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia, este Despacho no es competente para pronunciarse respecto a los impuestos territoriales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Cuáles impuestos nacionales y territoriales debe declarar y pagar un conjunto residencial (propiedad horizontal de uso exclusivamente residencial), cuando en virtud de un acuerdo de conciliación, celebrado con la constructora de dicho conjunto residencial, recibe en el año 2019 una indemnización en dinero por fallas de la construcción?

Sobre el particular, este Despacho considera lo siguiente:

1. Impuesto sobre la renta y complementarios

En primer lugar, el artículo 19-5 del Estatuto Tributario señala que:

“ARTÍCULO 19-5. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las personas Jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.” 

En este orden de ideas, un edificio o conjunto de uso residencial sometido al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la Ley 675 de 2001, no se encuentra sometido al impuesto sobre la renta y complementarios y, en consecuencia, los ingresos que realice por concepto de indemnizaciones no se encuentran gravados con este impuesto.

2. Impuesto sobre las ventas

Las indemnizaciones no constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, por lo que estas no se encuentran gravadas con este impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que las propiedades horizontales, incluyendo aquellas de uso residencial, pueden ser responsables del impuesto sobre las ventas, de conformidad con los artículos 462-2 y 482 del Estatuto Tributario y el Oficio No. 016044 del 20 de junio de 2018, el cual se anexa al presente documento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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TAGS: DIAN oficio 0012

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