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Factura de Venta, Requisitos

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 07/04/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000188

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 000680 del 25/11/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura de Venta – Requisitos

Fuentes formales Artículos 615, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, señor Leal.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta si es posible emitir una misma factura a varios destinatarios.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos:

“Art. 615 – Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.” 

Por su parte, el artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura, así:

“Art. 617. Requisitos de la factura de venta.

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a.   Estar denominada expresamente como factura de venta.

b.   Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c.   Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d.   Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e.   Fecha de su expedición.

f.    Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g.   Valor total de la operación.

h.   El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i.    Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

/…/” 

De acuerdo con el artículo 615 del E.T., cada operación comercial exige la expedición de la factura de venta. Nótese que la operación comercial tiene lugar entre (i) el vendedor y (ii) el comprador o adquirente del bien o servicio, y, respecto a este último, el literal c) del artículo 617 del mismo estatuto exige su identificación con el nombre o razón social y su Número de Identificación Tributaria – NIT, detallando la operación que tiene lugar.

De otra parte, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece cómo se demuestra, para efectos tributarios, la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, así:

“Art. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

/…/”

En este contexto, y para efectos fiscales, cuando la factura de venta es el documento soporte de la respectiva operación comercial, debe ser clara la información relativa al sujeto destinatario de la misma en calidad de adquirente del respectivo bien o servicio, así como la identificación del proveedor, el numero consecutivo, la descripción de la operación, su valor total y el impuestos (sic) a cargo, si fuera el caso. Las anteriores consideraciones son relevantes, máxime cuando se pretenda soportar con este documento el correspondiente costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementario y/o el impuesto descontable en el caso del impuesto sobre las ventas, aspectos que en materia tributaria no pueden llevar a confusiones o equívocos.

Se considera entonces que, a partir de las normas señaladas, la factura de venta debe expedirse a un único destinatario que no es otro que el adquirente del bien o servicio.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales

Factura de Venta, Requisitos

TAGS: DIAN Oficio 100208221-000188 Oficio 100208221-000188

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