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Agente de Carga Internacional, actividades prohibidas

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 16/02/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0402

Bogotá, D.C.

Tema: Agente de Carga Internacional

Descriptores: Actividades Prohibidas

Fuentes Formales: Artículos 35 y 115 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare el oficio 100208221-1486 del 2020, en el sentido de que para el agente de carga internacional NO existe prohibición expresa alguna en realizar labores de transporte de carga, siendo en este sentido impreciso el citado oficio, cuando afirma que “el agente de carga internacional tampoco podrá realizar labores de … transportador.”. Las actividades de transporte para los agentes de carga internacional, al no estar expresamente prohibidas, están permitidas.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El agente de carga internacional está autorizado por la DIAN para “actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, des consolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda.” (artículo 115 del Decreto 1165 de 2019)”

De las anteriores actividades autorizadas para los agentes de carga internacional se encuentra el diligenciamiento de los documentos de transporte hijos que entregan a su cliente, como certificación del contrato de transporte y de recibo de la mercancía, sin que para ello deban realizar las actividades de transporte. Por el contrario, acuden a los servicios de las empresas de transporte de carga internacional, para lo cual les hacen entrega de la mercancía consolidada, de los documentos de transporte consolidadores y de los documentos hijos expedidos por ellas.

En lo que respecta a las labores de consolidación de carga de exportación y des consolidación de carga de importación, dichas actividades no comprenden las de transporte de la carga.

Teniendo en cuenta lo anterior, para que el agente de carga internacional pueda desarrollar actividades de transporte de mercancías bajo control aduanero, deberá contar con la inscripción y/o autorización como transportador, según sea el caso, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Mientras el agente de carga internacional no tenga la anterior condición, se encuentra inhabilitado para desarrollar actividades de transporte de mercancías bajo control aduanero.

Así las cosas, se da alcance al Oficio No. 100208221-1486 (907172) del 17 de noviembre de 2020, en el sentido de precisar que el agente de carga internacional no podrá realizar labores de transporte de mercancías sujetas al control aduanero, sino está inscrito y/o autorizado por la DIAN para esos efectos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Agente de Carga Internacional, actividades prohibidas

TAGS: DIAN oficio 0402 Oficio 0402 Agente de Carga Internacional

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