
Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado, terminación de la Modalidad
- Publicado por Grupo Alza
- On 16/02/2022
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0388
Bogotá, D.C.
Tema Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado
Descriptores Terminación de la Modalidad
Fuentes Formales Artículo 214, 769 Decreto 1165 de 2019 Artículo 204 Resolución 046 de 2019 Artículo 156 Decreto 2685 de 1999 Artículo 78-1 Resolución 4240 de 2000
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
- ¿Es viable finalizar mediante el abandono voluntario la importación temporal de un bien de capital de largo plazo iniciada bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999?
- ¿Es procedente la aprehensión de un bien de capital por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando no se acredita la licencia previa?, ¿Qué División de Gestión de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas debe adelantar la diligencia de aprehensión?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respuesta a la pregunta no. 1
Al respecto, nos permitimos informarle que la Dirección de Gestión Jurídica adicionará la pregunta no. 1 y su respuesta, al Concepto General Unificado No. 000468 del 14 de julio de 2020 sobre Abandono de Mercancías, en el descriptor 7.2. del Capítulo 7 del Título 1, del citado concepto. Copia de dicha respuesta será enviada al peticionario.
Respuesta a la pregunta no. 2
Sobre la procedencia de la causal de aprehensión y decomiso para el caso planteado en la pregunta no. 2, este Despacho se pronunció con los Oficios Nos. 032431 de 2019 y 100208221- 000919 (009138) del 16 de abril de 2019, los cuales se adjuntan para su conocimiento.
Lo anterior no obsta para precisar que con la expedición del Decreto 1165 de 2019, la causal de aprehensión y decomiso del numeral 7 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, hoy corresponde al numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019: «Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 de este Decreto, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no hayan sido superadas, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera vigente.»
Respecto a la dependencia competente para adelantar la diligencia de aprehensión y decomiso, dependerá del momento del control aduanero que se este aplicando de conformidad con las resoluciones de competencia. Si se trata de control simultaneo le corresponderá al área de la Operación Aduanera o a la dependencia que haga sus veces, y cuando se ejerza en el control posterior, será el área de fiscalización o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Adu
anas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado
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