
DIAN CONCEPTO 15 – OBLIGACIONES FORMALES
- Publicado por Grupo Alza
- On 21/04/2023
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Concepto 15
Tipo de normaConceptoNúmero15Entidad emisoraDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANFecha
2022-02-15Título
Tema: Régimen de Precios de TransferenciaSubtítulo
Descriptor: Obligaciones formales
OFICIO Nº 15
15-02-2022
DIAN
100202208 – 15
Doctora
CLARA INÉS RAMÍREZ DUARTE
Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internaciona
Dirección de Gestión de Fiscalización – Nivel Central
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
cramirezd@dian.gov.co
Ref.: Radicado 001567 del 3/09/2021
Tema: | Régimen de Precios de Transferencia |
Descriptores: | Obligaciones formales |
Fuentes formales: | Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 |
Cordial saludo, Dra. Ramírez:
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021, la Subdirección de Normativa y Doctrina se pronunció respecto al cumplimiento de los deberes formales del régimen de precios de transferencia en el caso de una fusión por absorción indicando:
“A. ¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?
Al respecto nos permitimos indicarle que cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”.
No obstante, de conformidad con la doctrina vigente, en el caso de cumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, este Despacho señaló mediante Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005, el cual ha sido reiterado en numerosos pronunciamientos, lo siguiente:
“De esta manera, la presentación de las declaraciones de renta, ventas y de retención en la fuente una vez efectuada la fusión y cuya obligación deba cumplirse con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública mediante la que se formaliza este modo de reorganización societaria, corresponderá a la sociedad absorbente, con su NIT y su razón social. Una vez otorgada y registrada la escritura pública que formaliza el acuerdo de fusión, en la misma fecha, se debe solicitar la cancelación del NIT de la sociedad absorbida, tal como lo consagra el Concepto 031688 de abril 7 de 1999. No obstante, es preciso tener en cuenta que la cancelación de la inscripción en el RUT de la absorbida no es inmediata, sino que está sujeta a verificaciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias conforme con lo previsto por el último inciso del artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, razón por la cual, si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida. Esto teniendo en cuenta que si bien jurídicamente se consolidan, en la práctica la cuenta corriente así como las obligaciones de la absorbida por los períodos fiscales anteriores a la fusión tienen origen en personas jurídicas diferentes, identificadas cada una tributariamente, así la absorbente a partir de la formalización de la fusión deba cumplir las obligaciones formales y sustanciales de la primera por los períodos fiscales en que aquella tuvo vida jurídica.
Por las anteriores razones, la Administración Tributaria debe tomar las medidas operativas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la absorbente respecto de las sociedades o sociedad absorbida, por los períodos fiscales anteriores a la formalización de la fusión, cuando sea el caso”.
Así, en aras de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia con las demás obligaciones en materia tributaria, este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados.
Conforme con lo previamente expuesto, se procede a revocar lo establecido en la respuesta A del Oficio No. 1154 [907496] del 28 de julio de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Bogotá, D.C.
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Elaborado por:
El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S
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