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Conceptos u Oficios

NORMAS PROCEDIMENTALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 17/02/2023
  • 0

Con la expedición del Oficio Nº 165 [001328] de 2023, la DIAN estableció importantes directrices para la interpretación de las normas procedimentales contenidas en la Ley 2277 de 2022. En esta entrega explicamos las relacionadas con las facilidades de pago, la reducción en tasa de interés y en sanciones y las declaraciones de IVA presentadas con periodo diferente al obligado.

Consulte nuestro análisis del Oficio aquí

Continuando con el análisis del Oficio Nº 165 [001328] proferido por la DIAN, en esta entrega comentaremos la interpretación de la Autoridad Tributaria en relación con con las facilidades de pago, la reducción en tasa de interés y en sanciones y las declaraciones de IVA presentadas con periodo diferente al obligado, veamos:

La Ley 2277 de 2022 incluyó una modificación al artículo 814 del Estatuto Tributario, bajo el cual se regula la concesión de facilidades de pago por parte de la Autoridad Tributaria. La norma prevé que la viabilidad para conceder facilidades de pago sin garantía cuando el término no sea superior a 1 año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior.  En el Oficio, la DIAN precisa que el termino de 1 año se cuenta desde la fecha en que se presenta la solicitud de facilidad de pago.

De otro lado, uno de los principales beneficios contenidos en la Reforma Tributaria, es la reducción transitoria en intereses moratorios, que explicamos en una entrega pasada. En el Oficio analizado, la DIAN hace importantes precisiones, a saber:

  1. Es posible aplicar la reducción transitoria de manera concurrente con el beneficio transitorio previsto para las declaraciones de retención en la fuente sin pago total, que analizamos en nuestra pasada entrega. Para que opere el beneficio concurrente, se deben pagar el valor total adeudado más los intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.
  2. No es posible aplicar el beneficio de reducción de intereses moratorios para las declaraciones de retención en la fuente sin pago total mediante facilidades o acuerdos de pago, en el entendido que tratándose de este tipo de infracciones, su subsanación exige el pago efectivo de la deuda.
  3. Para el resto de obligaciones tributarias vencidas, es posible aplicar la reducción transitoria en intereses moratorios mediante facilidad o acuerdo para el pago, siempre que la solicitud sea radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023 y sea suscrita hasta el 30 de junio del mismo año.
  4. La reducción transitoria en la tasa de interés es aplicable a obligaciones tributarias y aduaneras discutidas en sede administrativa, siempre que el contribuyente desista de sus pretensiones.
  5. No se requiere autorización por parte de la DIAN para aplicar la tasa de interés moratoria transitoria.

En relación con la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos, tema que también explicamos en una entrega pasada, el Oficio precisa lo siguiente:

  • Que la tasa de interés objeto de reducción es la establecida en el artículo 635 del Estatuto (no la tasa transitoria del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022)
  • Los contribuyentes que presenten declaraciones en forma extemporánea después del emplazamiento por no declarar o al auto que ordena no gozan de las reducciones transitorias de sanciones e intereses.
  • Las reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios son aplicables tanto a extemporaneidad como inexactitud, cuando el contribuyente de manera voluntaria declara o corrige la declaración, antes de que le sea notificado el emplazamiento para corregir, auto que ordene visita de inspección tributaria o requerimiento especial.
  • La sanción por rechazo o disminución de pérdidas prevista en el artículo 647-1 del Estatuto Tributario, también goza del beneficio de reducción.
  • Las reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios también aplican a declaraciones del IVA, INC,y Retención en la Fuente
  • La reducción no aplica para las sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y de la declaración informativa de precios de transferencia (artículo 260-11 del Estatuto Tributario)

Finalmente, en relación con las declaraciones de IVA presentadas con periodo diferente al obligado, la DIAN indicó que el artículo de la Ley 2277 de 2022 carece de aplicabilidad, según lo establecido en la Sentencia del Consejo de Estado del del 3 de noviembre de 2022, en la cual se declaró la nulidad parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 (Sección Cuarta – Radicación No. 11001-03-27-000-2020-00027-00 (25406), precisando que los efectos de la declaratoria de nulidad no pueden afectar las situaciones jurídicas consolidadas, es decir las que recaen sobre declaraciones que ya se encuentran en firme.

Una vez más destacamos los beneficios en la reducción de sanciones e intereses por obligaciones ante la DIAN. Hay tiempo suficiente para hacer una planeación tributaria eficiente y acceder a estos beneficios. ¡Contáctenos, con gusto lo asesoramos!

Elaborado por:

El equipo profesional y contable del Grupo Alza S.A.S

DIAN ABSUELVE INTERROGANTES EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA (SEGUNDA ENTREGA)

TAGS: 2023 Comunicado Alza

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