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CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 22/07/2022
  • 0

Oficio 775(904521)
JUNIO 9  DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

100208192-775

Tema: Contribución especial

Descriptores: Cuota de fomento hortifrutícola

Fuentes formales: Artículo 3 de la Ley 118 de 1994. Artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015. Oficio 026027 del 16 de octubre de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la exportación de hortalizas y frutas, el peticionario consulta por la base gravable sobre la cual se liquida la cuota de fomento hortifrutícola creada por el artículo 3 de la Ley 118 de 1994. Particularmente, pregunta si se debe tener en cuenta el valor de los bienes o el valor de la mercancía incluyendo costos y gastos asociados a la operación de comercio exterior como cajas, estibas, seguros, entre otros.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, en lo que respecta a la facultad de control de esta Entidad frente a la cuota objeto de estudio, este Despacho se pronunció a través del Oficio 026027 del 16 de octubre de 2019, el cual se adjunta para su conocimiento.

Ahora, se resalta que la tarifa y base gravable de la cuota de fomento hortifrutícola se encuentran contenidas en el artículo 3 de la Ley 118 de 1994, de la siguiente manera:

“Artículo 3. Establece<sic> la Cuota de Fomento Hortifrutícola, la cual está constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas”.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la base gravable de la cuota de fomento hortifrutícola se encuentra reglamentada por el artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 2.10.3.8.3. Medida de referencia. El porcentaje al que hace referencia el artículo 3 de la Ley 118 de 1994, se calculará sobre el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola”. 

Así las cosas, el alcance de la base gravable de la cuota de fomento hortifrutícola no es otro que aquel otorgado por la ley y su reglamento, ya que cuando la norma es clara no es dable al interprete otorgar sentido diferente al que la norma quiso expresar. Por lo anterior, concluye este Despacho que, según el artículo 3 de la Ley 118 de 1994 y, particularmente el artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015, la base gravable de la mencionada contribución únicamente comprende “el precio de venta por kilogramo del producto hortifrutícola”, sin que en esta base gravable se contemple i) el valor total de la operación de exportación, o ii) se deban incluir los demás costos y gastos asociados a la operación de exportación, tales como empaques, seguros, fletes, entre otros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cuota de fomento Hortifrutícola

TAGS: Oficio 775(904521)

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