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Comisiones por intermediación en venta de Pólizas de Seguros

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 10/03/2022
  • 0

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0056

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 0029 del 15/01/2020. Aplicación del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019

Cordial saludo doctor Junco:

Solicita concepto a este despacho relacionado con la aplicación del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019, en consideración a que la ley exige que el contribuyente debe pertenecer «al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen» para para (sic) la procedencia del descuento al 100% del impuesto de renta que se encuentre asociado a las utilidades por las ventas de los productos señalados en el inciso primero del mismo artículo, teniendo en cuenta la discrepancia que al parecer contiene el texto normativo, porque los impuestos sobre la renta y el unificado son excluyentes.

Sobre el particular se le informa que la Ley 2005 de 2005, (sic) estableció en el artículo 4º un descuento tributario para “las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica”, indicando en el parágrafo 1º que:

Parágrafo 1. Para acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Como quiera que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad, a partir del 01 de enero de 2020, de la Ley 1943 de 2018, por haberse desconocido en el curso del debate parlamentario los principios de publicidad y conectividad, las referencias legales a esta ley pierden vigencia en la misma fecha.

No sobra resaltar que si bien el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario y creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE a partir del 01 de enero de 2020, este impuesto es diferente al establecido en la Ley 1943 de 2018 y, por tanto, la Ley 2010 de 2019 no lo modificó ni no (sic) adicionó.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, pueden acceder al descuento tributario establecido en el inciso primero del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019, sin estar inscritos en el régimen simple de tributación, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Comisiones por intermediación en venta de Pólizas de Seguros

TAGS: DIAN oficio 0056

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