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Comercialización de bienes donados, Donaciones de vehículos realizadas por la DIAN a la Unidad de Gestión de Riesgos

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 10/03/2022
  • 0

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

1002082217–000054

Bogotá, D.C

Ref: Radicado 041767 del 03/12/2019 

Tema Comercialización – Donaciones

Descriptores Donación de Vehículos

Fuentes formales Artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, Artículos 594, 743, 744, 745 y 752 del Decreto 1165 de 2019. 

Cordial saludo señora Fanny. 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta: 

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, bajo la premisa del concepto de comercialización, ¿Puede realizar la entrega de bienes recibidos en donación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, bajo la modalidad de transferencia de la propiedad a título gratuito a las entidades públicas y privadas, gobernaciones y alcaldías, ya la comunidad en general? 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: 

En primer lugar, es importante anotar que el Decreto 2685 de 1999 fue derogado por el Decreto 390 del 2016 y éste último, a su vez, fue derogado por el Decreto 1165 de 2019. No obstante, los anteriores tres decretos han coincidido en mantener la prohibición de comercializar las mercancías donadas, salvo las excepciones expresamente consagradas. 

En segundo lugar, vale la pena revisar la intención de las disposiciones de donación, y para ello, traer a colación el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, y los artículos 743, 744, 745 y 752 del Decreto 1165 de 2019, que prevén:

«LEY 1762 DE 2015. 

ARTICULO 53. DESTINACION DE LOS BIENES APREHENDIDOS Y DECOMISADOS. 

(…) 

PARÁGRAFO 20. En los términos que defina el Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, prevención y atención de desastres.»

DECRETO 1165 DE 2019. 

ARTÍCULO 743. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofrecerá de manera directa en donación las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en primer lugar, a las entidades públicas del orden nacional que pertenezcan al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional.

Si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no recibe ninguna manifestación de interés por parte de las entidades enunciadas en el inciso anterior en un término de cinco (5) días hábiles, se ofrecerá nuevamente la donación a través de acto administrativo motivado que debe publicarse en el sitio web de la entidad por el mismo término. 

Este segundo ofrecimiento estará dirigido a todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, victimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto. 

PARÁGRAFO 10. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto del segundo ofrecimiento presentará por escrito su manifestación de interés, describiendo la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mismas, de acuerdo con las funciones asignadas a la respectiva entidad y las razones que justifican su solicitud. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación.» 

«ARTÍCULO 744. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DONACIÓN. Cuando se trate de las mercancías a que se refieren los numerales uno (1) a cuatro (4) del artículo 737 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donarlas directamente a las entidades públicas señaladas en el parágrafo dos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015. 

En este evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante legal de la entidad interesada en recibir los bienes, o previa aceptación por parte de este del ofrecimiento efectuado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En ambos casos se deberá señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías solicitadas en donación y las razones que justifican su solicitud.«

“ARTÍCULO 745. ACEPTACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DONADAS, 

(…) 

PARÁGRAFO 20. Bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras.«

«ARTÍCULO 752. TITULARIDAD. La propiedad sobre las mercancías adjudicadas se acreditará mediante la resolución, contrato o factura que se expida como resultado del proceso de disposición, y constituyen para todos los efectos legales el título de dominio sobre las mercancías. Los citados documentos ampararán aduaneramente la mercancía dentro del territorio aduanero nacional.»

De la lectura de las normas anteriores, se observa que el espíritu del Legislador, desde lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en los términos que establece el Decreto 1165 de 2019, es garantizar que los bienes donados cumplan con una finalidad específica, en el sentido de que las mercancías se utilicen para satisfacer necesidades en programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y postconflicto, y para ello define de manera expresa las entidades que puedan garantizar esta destinación.

En ese orden de ideas, es por lo que en diferentes apartes la normativa hace énfasis en prohibir la comercialización de la mercancía donada, y deja claro que la propiedad de la mercancía queda en cabeza de dichas entidades donatarias, acreditándose con el acto administrativo de adjudicación. Lo anterior en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, que establece como documento que ampara mercancías, entre otras, el acta de adjudicación, o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, conforme lo señalan los artículos 2.3.4.1 y 2.3.5.4 del Decreto número 1079 de 2015.

Así las cosas, de los fines y objetivos de la Ley respecto de la destinación de las mercancías y de la lectura sistemática de las normas antes transcritas, aun cuando el concepto de comercializar, no trae consigo la donación o actos a título gratuito, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 752 del Decreto 1165 de 2019, el documento que otorga la titularidad del bien para una entidad o agencia específica será la resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado del proceso de disposición de donación que hace las veces de acta de adjudicación.

En consecuencia , dicho acto administrativo se constituye en el documento que ampara las mercancías en el Territorio Aduanero Nacional y cualquier entrega que realice de la mercancía la entidad donataria a un tercero, en principio, no debería transferir la propiedad, y debería limitarse a colocar a disposición la mercancía para su uso y aprovechamiento, garantizando que su destinatario tenga dentro de su objeto social programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto. Lo anterior máxime cuando se trata de vehículos, sobre los cuales se contempla una regulación especial, evitando con ello posibles prácticas irregulares o desvío a la destinación de los bienes objeto de donación, que podrían acarrear investigaciones no solo disciplinarias, sino penales. 

Ahora bien, respecto a los actos administrativos que contemplan la entrega de los equipos de transporte por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, este Despacho no es competente para absolver consultas particulares en relación con los mismos, por cuanto las facultades de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina son la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el derecho de petición radicado, entendemos que en todo caso los actos administrativos indican que los equipos de transporte deben ser matriculados a nombre de la entidad beneficiaria. 

En este orden de ideas, este Despacho remitirá su consulta a la Subdirección de Gestión Comercial de la DIAN para que se pronuncien, si hubiere lugar a ello. 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de «Normatividad» – «técnica», y seleccionando los vínculos «doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica»

Atentamente, 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN.

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TAGS: DIAN oficio 0054

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