
Base Gravable, Ingresos, Factura electrónica, Notas crédito
- Publicado por Grupo Alza
- On 16/03/2022
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221– 000206
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100102532 del 26/11/2019, 100109149 del 17/12/2019 y 100013007 del 13/02/2020
Tema Impuesto a las ventas. Impuesto sobre la renta y complementarios. Procedimiento Tributario
Descriptores Base Gravable en el Impuesto sobre las Ventas, Ingresos, Factura Electrónica, Notas Crédito,
Fuentes formales Estatuto Tributario
Cordial saludo, señora Martha Cristina.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la posibilidad de otorgar descuentos comerciales, soportados por medio de notas crédito y requiriendo se informe cuál sería el concepto de la nota crédito a utilizar por este descuento comercial.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con el tratamiento de los descuentos para efectos del impuesto sobre las ventas, se indica que este Despacho en previas oportunidades (Oficios 001777 de 2018 y 020067 del 2019, entre otros), ha expresado lo siguiente:
“El artículo 454 del Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del
impuesto sobre las ventas, como son:
– Que el descuento sea efectivo. – Que conste en la factura o documento equivalente. – Que el descuento no esté sometido a condición. – Que resulte normal según la costumbre comercial.
Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución.
De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión.
Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación.”
Ahora bien, bajo el entendido de la consulta planteada por la peticionaria, en efecto, un descuento podrá hacerse efectivo mediante nota crédito, siempre que se cumplan los requisitos que exige para ello el mencionado artículo 454, y las normas que lo modifiquen, reglamenten o complementen..
Respecto al concepto de la nota crédito a utilizar por descuentos comerciales en la factura electrónica de venta, se indica que el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016 dispone los requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica y de las notas crédito, señalando que la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario e indicando, en los parágrafos 1 y 2, lo siguiente respecto de las notas crédito:
«Parágrafo 1. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.
Parágrafo 2. Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente. Los números de facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente y deberá llevarse un registro de las mismas”.
Debe advertirse, que con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta deberá ser validada por la DIAN, previamente a su entrega al adquirente para que se entienda expedida. Otorgándosele la potestad a la Entidad de regular tanto la factura de venta, como los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 ibidem, que deban aplicarse para cada sistema de facturación o adicionando los que considere pertinentes.
Debe advertirse, que con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta deberá ser validada por la DIAN, previamente a su entrega al adquirente para que se entienda expedida. Otorgándosele la potestad a la Entidad de regular tanto la factura de venta, como los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 ibidem, que deban aplicarse para cada sistema de facturación o adicionando los que considere pertinentes.
Por otra parte, se informa que el tratamiento de las notas crédito, débito y otros registros en facturación electrónica está siendo objeto de reglamentación, por lo cual, se invita a consultar la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para conocer el proyecto de Decreto publicado a comentarios de la ciudadanía.
Acerca del impuesto de renta y complementarios, es oportuno señalar que el artículo 28 del Estatuto Tributario indica, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, «que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o periodo gravable».
Así, tal como lo explica el oficio No. 020067 de 2019: «en consideración a la venta del bien, su devolución, posterior intercambio por otros bienes (de precio igual o superior) puede tener lugar en el mismo año gravable, para lo cual se tendrán en cuenta las facturas y notas crédito que permitan establecer cuál es el ingreso devengado por estas operaciones«.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» –“técnica«-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica«.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN UAE-DIAN
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