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Aclaración si los Dividendos para medios magnéticos se consideran rentas de capital

  • Publicado por Grupo Alza
  • On 08/04/2022
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202082140100024830

Consulta o Tema: Aclaración si los Dividendos para medios magnéticos se consideran rentas de capital.

Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que en el año gravable 2019 la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas No laborales superen los $100 millones, están obligados a presentar medios magnéticos.

Se pregunta: Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?. (sic)

En atención a su solicitud PQRS radicada bajo el número 202082140100024830 del 25 de marzo de 2020, donde manifiesta en su consulta lo siguiente: “Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?”. (sic)

Este Despacho se permite manifestarle, que los ingresos brutos por rentas de capital que especifican los literales d) y f) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, para establecer la obligación por parte de las personas naturales a reportar información corresponden a los determinados por los ingresos según las rentas cedulares y, para el caso, estos no incluyen los determinados por la renta cedular de dividendos y participaciones.

Cabe indicarle al peticionario(a) que dicha respuesta se remite a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Tributario -RUT- (casilla 42): guilletre01@hotmail.com

Consideraciones:

·La Coordinación de Programas de Control y Facilitación no tiene competencia para certificar.

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias.

Comunicación a Usuario O ingresando directamente al enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR.OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio…”

Atentamente,

ROSA MARÍA ARIZA A.

Coordinación de Programas de Control y Facilitación

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN Proyecto:

Mauricio Ojeda Guerrero

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